Expediente No. 1471-2013

Sentencia de Casación del 08/05/2014

"…La Sala consideró que el delito de extorsión está regido por un verbo rector complejo, como lo es obligar a entregar. En el presente caso se comenzó a ejecutar con la exigencia de obligar a entregar el dinero, por medio de llamadas telefónicas en forma intimidante, por una persona no identificada, se continuó con la ejecución del ilícito al negociar la cantidad de dinero que la víctima debía entregar y se consumó el delito al momento de depositar el dinero, no importando la cantidad.
Lo anterior evidencia que el actuar de la Sala, respecto a encuadrar los hechos en la figura típica de extorsión, es correcta, toda vez que las acciones que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autores, sino en sentido lato sensu, como coautores, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por las otras personas (desconocidas), que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado causado.
(…) Cámara Penal considera que la consumación del delito de extorsión se produjo desde el momento que la víctima realizó un depósito monetario a favor de la sindicada sin importar la cantidad que haya sido depositada, acto sin el cual no se hubiera podido consumar el ilícito. La figura delictiva se consuma con el simple depósito de cualquier cantidad de dinero a favor del extorsionista…"